POLITICA
Paridad de género

La Justicia determinó que una diputada sólo podra ser reemplazada por otra mujer

La jueza María Servini dio curso a un amparo para impedir la jura de Jorge Garayalde tras la renuncia de la legisladora Anabella Hers Cabral.

diputados 01092018
Cámara de Diputados de la Nación. | Noticias Argentinas

La jueza María Servini falló a favor de la ley de paridad de género en la Cámara de Diputados y determinó que cuando una legisladora deje su cargo sólo podrá ser reemplazada por la mujer que le siga en la lista, y no por un hombre.

De esta forma la jueza con competencia electoral hizo lugar a un amparo presentado por la referente Malena Galmarini, la ex diputada Marcela Durrieu y la directora del Observatorio Social Legislativo de la Cámara de Diputados de la Provincia de Buenos Aires, Micaela Ferraro.

En su recurso, solicitaban que la Cámara baja se abstenga de tomar juramento al referente de Cambiemos Jorge Mario Hugo Garayalde (PRO), en reemplazo de la diputada Anabella Hers Cabral. En este sentido, pidieron que fuera nombrada "Alejandra Alcira Caballero quien ocupara el décimo lugar en la lista de candidatos respectiva, o en su defecto Liliana Venier o Virginia Daniela Luna, o bien, la mujer que siga en orden de suplencia".

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En su fallo, Servini consideró que "el criterio a seguir en cuestiones de género debe procurar la tutela efectiva de los derechos fundamentales de la mujer, ampliando la legitimación para accionar a quienes se presentan en defensa de esos derechos, aun cuando dicha legitimación -de acuerdo a los criterios tradicionales de admisibilidad-, pudiera ser cuestionada desde otros aspectos".

En este sentido, se refirió a la sanción de la ley 24.012 en 1991 que estableció un piso mínimo de representación de mujeres en las listas partidarias para los cargos legislativos nacionales y determinó que debían estar compuestas de al menos un 30 % de mujeres.

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"No puede sino concluirse que entre dos soluciones posibles, debe procurarse aquella que garantice el adecuado equilibrio entre mujeres y hombres en la composición del cuerpo legislativo. Disponer lo contrario implicaría en los hechos una disminución en el porcentaje de la representación de las mujeres en el Parlamento vulnerando el accionar progresivo de la legislación cuya finalidad no fue otra que dar cumplimiento al mandato constitucional en pos de la igualdad real de oportunidades para el acceso a cargos electivos", fundamentó.

A continuación, el fallo completo:

MS/ CP