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CóRDOBA
SEIS MESES DE SUSPENSION

Fue sancionado abogado cordobés que participó en el caso Maldonado

El colegio local aplicó la máxima pena a Carlos González Quintana. El letrado recurrirá hasta las máximas instancias.

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CARLOS GONZALEZ QUINTANA. El abogado recibió la máxima sanción por la presentación que hizo ante la CIDH cuando Maldonado estaba aún desaparecido. | Hugo Campilongo

El Tribunal de Disciplina del Colegio de Abogados de Córdoba aplicó una grave sanción a Carlos ‘Chuzo’ González Quintana, uno de los abogados que llevó el caso de Santiago Maldonado a la Comisión Interamericana de Derechos Humanos (CIDH). La sala 4 de la entidad resolvió suspenderle la matrícula por seis meses invocando el artículo 50 de la ley 5805 que regula la actividad de la abogacía en la provincia de Córdoba, bajo la figura de“falta de decoro”.

Cabe acotar que González Quintana no tenía antecedentes disciplinarios y sin embargo se resolvió el máximo de tiempo previsto para la suspensión de su matrícula profesional.

La entidad deontológica analizó la conducta del letrado a partir de un oficio de la Fiscalía Federal de Esquel, donde se investigó la desaparición -inicialmente- y la muerte de Santiago Maldonado ocurrida el 1 de agosto de 2017. Aquel hecho sucedió en el contexto de una protesta de la comunidad mapuche Pul Of de Resistencia en Cushamen, que incluyó cortes de rutas, problemática que sucedía desde varios meses antes.

La fiscal federal subrogante de Esquel, Silvina Alejandra Ávila, remitió a Córdoba los antecedentes señalando dos cuestiones para ser analizadas. Por un lado, si González Quintana efectivamente integró la Asamblea Permanente por los Derechos Humanos (APDH) cuando llevó el caso de Santiago Maldonado a la CIDH; y también si presentó en esa instancia internacional “un testimonio no veraz”.

En relación al primer punto, el Tribunal de Disciplina concluyó que no existió una irregularidad porque efectivamente APDH Córdoba reconoció que González Quintana integraba el organismo a nivel local. La sanción se basó tomando como referencia el segundo punto.

Consideró que la declaración ante la Justicia que efectuó el llamado ‘testigo E’, de identidad reservada aunque su nombre fue publicado profusamente, no coincidió con lo que el abogado refirió en su presentación ante la CIDH. “El letrado González Quintana debió tomar los recaudos necesarios para que lo que denunciaba pudiere ser verificado en la investigación”, sostuvo la sala 4 del tribunal de disciplina de los abogados de Córdoba.

Le endilgó no haber corroborado la veracidad de los dichos del testigo que vio por última vez a Maldonado, Lucas Ariel Pilquiman, quien luego modificó sus dichos ante la Justicia.

Por último, le señaló que las afirmaciones no veraces “fueron realizadas con la intención de lograr el otorgamiento de una medida cautelar y lograron el objetivo”.

Defensa. González Quintana sostuvo ante PERFIL CORDOBA que apelará la decisión y recurrirá ante instancias judiciales argentinas y, si es necesario, internacionales. Cuestionó la sanción que le aplicaron porque ataca el rol esencial de un abogado defensor de los derechos humanos de acudir, ante la falta de garantías, a los foros internacionales.

Además, rebatió el argumento al indicar que las medidas cautelares que emite la CIDH son preventivas en favor de una víctima.

El otro abogado que hizo la presentación, Fernando Cabaleiro, puntualizó en declaraciones a Radio Nacional Córdoba que el Tribunal de Disciplina cordobés cometió una grave omisión al no analizar que la CIDH no consideró dirimente el testimonio de Pilquimán al dictar la cautelar.

Un dato que no pasa desapercibido es que, si bien la comunicación de la fiscal federal de Esquel fue cursada al colegio cordobés, también lo fue al Colegio Público de Abogados de la Ciudad de Buenos Aires, por el desempeño de Cabaleiro. En este último caso el expediente no prosperó, a diferencia de lo ocurrido en Córdoba.

 

SANTIAGO MALDONADO

◆ Desapareció el 1 de agosto de 2017 en medio de un operativo que realizó Gendarmería Nacional ante una protesta mapuche.

◆ Su cuerpo fue hallado el 17 de octubre de ese año, sumergido en el río.

◆ La muerte, según la autopsia, sucedió por asfixia por inmersión.

◆ La Cámara Federal de Apelaciones de Comodoro Rivadavia ordenó reabrir la causa y revocó el sobreseimiento al gendarme Emanuel Echazú. Descartó que la muerte del artesano se haya producido en contexto de una desaparición forzada.