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caso santoro

Libertad de expresión e investigación penal

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Periodista. Presentó un planteo de nulidad, pero fue rechazado. | Obregon

El juez Ramos Padilla, al rechazar un planteo de nulidad promovido por la defensa del periodista Daniel Santoro respecto del informe presentado oportunamente por la Comisión Provincial de la Memoria, expuso un conjunto de argumentos (explayados en el punto II de la decisión judicial) donde se observa un “reperfilamiento” positivo respecto de la libertad de expresión.

En primer lugar, determinó que el informe no analizó el contenido de ninguna nota periodística ni tampoco evaluó la labor de ningún profesional del periodismo. Esto implica que, más allá de lo suscripto por la Comisión Provincial de la Memoria, a los efectos del trámite de la causa, la labor periodística no está siendo juzgada ni tampoco podría serlo en virtud de lo dispuesto por la Constitución argentina y los Instrumentos Internacionales sobre Derechos Humanos, que tienen jerarquía constitucional.

En segundo lugar, explicó que en la sustanciación del expediente declararon como testigos importantes periodistas (Rolando Graña, Alejandro Fantino, Romina Manguel, Luis Gasulla, Gabriel Iezzi, Rodrigo Alegre y Eduardo Feinmann, entre otros), quienes ayudaron a reconstruir el modo de actuar de una asociación ilícita que utilizaba a la prensa escrita y a los servicios de comunicación audiovisual y digital para publicar información que dicha organización obtenía o producía con métodos ilegales. En este punto, el juez intentó demostrar que la investigación penal disocia entre la actividad desarrollada por una asociación ilícita y la labor del periodismo. Por eso se esmeró en aclarar con contundencia que la mención de varios periodistas (tales como Jorge Lanata, Luciana Geuna, Sergio Farella, Nicolás Wiñazki, Guillermo Laborda o Gustavo Grabia) se debió a que D’Alessio poseía fotografías o videos de sus programas en sus dispositivos electrónicos, o había sido invitado a alguno de los programas que conducían aquellos, o figuraban agendados en su teléfono celular, así como también que esto no implicaba ningún tipo de responsabilidad penal de los periodistas mencionados. También destacó que dicha prueba puede constituir una muestra del modo en que la organización criminal buscaba fomentar y utilizar sus vínculos con el periodismo para llevar a cabo y consolidar sus operaciones sin ningún tipo de conocimiento o participación por parte de los mismos.

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En tercer lugar, especificó que Daniel Santoro no está imputado por su labor periodística o por las legítimas investigaciones que realizó y publicó, ni tampoco le fue exigido en ningún momento que revelara sus fuentes, que están constitucionalmente protegidas, sino que aquello que penalmente se investiga es si el vínculo de Daniel Santoro con Marcelo D’Alessio excedió la mera relación fuente-periodista y si ambos mantenían una estrecha relación de amistad, intercambiaban mutuamente información sensible, confidencial o de acceso restringido y desarrollaban planes y actividades ilícitas en forma conjunta.

Indudablemente, Ramos Padilla escuchó las críticas expuestas sobre la naturaleza y el alcance del informe, y consecuentemente circunscribió su contenido a un mero relevamiento documental dejando a salvo la protección preferencial que tiene la libertad de expresión y de información proyectada al periodismo de investigación. Pero a la vez, consciente o inconscientemente, el juez también estableció un parámetro que eventualmente puede  beneficiar a Daniel Santoro. Si Rolando Graña, Alejandro Fantino, Romina Manguel, Luis Gasulla, Gabriel Iezzi, Rodrigo Alegre o Eduardo Feinmann fueron utilizados por Marcelo D’Alessio, quien aparentando ser una fuente les confiaba información que era utilizada como un instrumento extorsivo de una asociación ilícita, bastaría con que Daniel Santoro demostrara que tenía la misma relación con Marcelo D’Alessio que la entablada por los periodistas protegidos bajo el paraguas de la libertad de expresión para salir indemne del proceso penal.

El planteo fue elevado a la Cámara Federal de Mar del Plata, que deberá revisar y establecer el alcance del informe, la tutela de la libertad de expresión y la legitimidad de una investigación penal sobre una eventual asociación ilícita que se dedicaba a extorsionar a las personas utilizando las bondades expansivas de los medios de comunicación como un instrumento efectivo de sus fines criminales.  

 

*Abogado. Artículo del blog underconstitucional.blogspot.com.