POLITICA
Fallo

Subtes: la Justicia ordenó incluir a metrodelegados en la paritaria

Convocó a una mesa negociadora por 60 días. Metrovías debe levantar las sanciones. No podrá haber medidas de fuerza.

Paro de subte
Efectivos de la Policia de la Ciudad impiden en la estacion Las Heras de la linea H de subterraneos la realizacion de medidas de fuerza por parte de los Metrodelegados. | NA

La Justicia le dio la razón a los metrodelegados y ordenó incluirlos en la negociación por las paritarias. El fallo fue publicado hace instantes. Allí, el juzgado de Primera Instancia en lo Contencioso Administrativo y Tributario números 2 de la Ciudad hizo lugar a un amparo presentado por la Asociación Gremial de Trabajadores del Subte y Premetro (AGTSyP) contra el Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires y ordenó incluir a los metrodelegados en las negociaciones paritarias.

De esta manera habrá una mesa negociadora de SBASE, Metrovias, a la UTA y a la AGTSyP, la cual funcionara durante 60 días con el fin de convenir la paritaria salarial 2018. A raíz de eso, los metrodelegados no podrán realizar medidas de fuerza. Por otra parte, la empresa deberá "abstenerse de incorporar a personal externo o interno no calificado, para tareas de guarda y conductor".

En cuanto a las sanciones que había impuesto Metrovías a los trabajadores por levantar molinetes, la Justicia ordenó dejar sin efecto las sanciones de este conflicto. Por último, ordenó a los funcionarios del GCBA que se abstengan de efectuar declaraciones públicas que tergiversen los contenidos de normas o fallos en relación al conflicto con AGTSyP.

Días atrás el ministerio de Trabajo emitió una medida que perjudicó seriamente a los metrodelegados. Es que ante una "consulta" de la empresa, el ministerio conducido por Jorge Triaca envió al Banco Central la orden para que se prohíba a todos los bancos realizar débitos automáticos dirigidos a ese sindicato por no tener personería gremial. Si se mantiene el aporte compulsivo, aprobado en paritaria, del 1% de todos los sueldos para la UTA, que tiene personería pero no es el más representativo de los trabajadores bajo tierra.

La normativa se emitió basada en el artículo 38 de la ley 23.551 según el cual "sólo una entidad con personería gremial" puede tramitar con el empleador la retención de cuotas de afiliación previo una solicitud en ese sentido a la cartera laboral.  Luego, el Central emitió una comunicación según la cual "bajo ningún concepto las entidades bancarias pueden actuar como agentes de retención directa o indirectamente- de la cuota de afiliación u otros aportes con destino a las entidades sindicales".