INTERNACIONAL
Memorándum con irán

Memorándum con Irán: un problema de interpretación

El texto del acuerdo impulsado por el kirchnerismo permitió que Irán forzara la lectura sobre las alertas.

27-01-2013. Timerman y su entonces par iraní, Alí Akbar Salehi, firmando el polémico acuerdo.
| AG

¿El memorándum entre la Argentina e Irán preveía la famosa caída de las alertas rojas de Interpol contra los funcionarios y exfuncionarios iraníes acusados por el atentado a la AMIA? Sí. El problema es que el texto del acuerdo impulsado por el kirchnerismo permitió que Irán hiciera una interpretación en su propio beneficio sobre los tiempos y las condiciones que debían cumplirse para que cayeran esas órdenes de captura.

Mientras que el gobierno de CFK -al menos públicamente- dio por obvio que las alertas caducarían una vez que los imputados se presentaran ante el juez argentino, tal como preveía el memorándum, la diplomacia de Irán interpretó que la sola firma del acuerdo bastaba para que se cancelaran las alertas.

El centro del problema fue el punto 7 del memorándum: “Este acuerdo, luego de su firma, será remitido conjuntamente por ambos cancilleres al Secretario General de Interpol en cumplimiento a requerimientos de Interpol con relación a este caso”.

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Apenas unas semanas después de la firma del memorándum, en marzo de 2013, el entonces canciller iraní, Ali Akbar Salehi, dio a conocer la lectura de Teherán sobre el acuerdo: dijo que Interpol debía cancelar de inmediato las alertas rojas. Irán interpretó que la fórmula “en cumplimiento a requisitos de Interpol con relación a este caso” indicaba que el memorándum saldaba el conflicto entre Argentina e Irán por el caso AMIA y que, por lo tanto, Interpol ya no tenía ningún papel que cumplir al respecto. Y se aferró a la literalidad del indicativo temporal: “Luego de su firma”.

En aquel momento, el ex canciller argentino, Héctor Timerman, salió a cruzar a Salehi y sostuvo que la firma del memorándum no implicaba la caída de las alertas rojas. Le faltó explicar que eso sólo podría ocurrir una vez que los acusados se presentaran ante el juez argentino. Casi una obviedad: no hay necesidad de órdenes de captura internacional si los imputados no evaden a la Justicia.

Luego de este choque de interpretaciones, el memorándum perdió interés para Irán, cuyo objetivo primordial era la caída de las alertas incluso sin necesidad de que los acusados comparecieran primero ante la Justicia argentina. Para la república islámica, las restricciones de Interpol por la causa AMIA eran -y siguen siendo- graves: por caso, impiden que el ex canciller Alí Akbar Velayati, hoy uno de los principales asesores en asuntos internacionales del ayatollah Alí Jamenei, viaje fuera del país.

Es cierto que, en este caso, el derecho internacional asistía a la postura argentina. La Convención de Viena sobre el Derecho de los Tratados señala que existen diversas fuentes de interpretación más allá de la literalidad del texto, como los trabajos preliminares, el objeto y los fines. Fuera de la fórmula ambigua utilizada en el punto 7 del memorándum, no había ningún indicio contextual -al menos no en los aspectos formales y públicos- de que las alertas rojas debían caer antes del proceso de juzgamiento.

Pero la diplomacia no sólo se sirve de rigor y buena fe.