COLUMNISTAS
DESAFUEROS PENDIENTES

Errores, cobardías y complicidades

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Es muy difícil comprender la actitud de los diputados y senadores, quienes, ignorando la Constitución Nacional y sus responsabilidades, no han avanzado respecto de los desafueros de diputados y senadores que, largamente, cumplen los extremos para que sus casos sean examinados y resueltos de acuerdo con la normativa vigente.

La Constitución, en su Artículo 70, establece: “Cuando se forme querella por escrito ante las justicias ordinarias contra cualquier senador o diputado, examinado el mérito del sumario en juicio público, podrá cada Cámara, con dos tercios de votos, suspender en sus funciones al acusado y ponerlo a disposición del juez competente para su juzgamiento”.

Esta norma establece la competencia de cada cámara para examinar “el mérito del sumario en juicio público” y la de decidir, en base al mismo, si suspende o no al legislador con un único requisito: que se haya “formado querella por escrito”, lo que en buen romance quiere decir que haya “causa penal”.

 En ninguna parte, la Constitución exige que las cámaras deben esperar a que un juez requiera ese desafuero para que ellas puedan ejercer la competencia asignada. Y en nuestro Derecho, cuando una norma asigna una competencia a un órgano, “… su ejercicio constituye una obligación de la autoridad o del órgano correspondiente…” (Dec.-Ley 19.549 Art. 3°). Al respecto, el maestro Gordillo ha señalado que “… los funcionarios no pueden elegir a su antojo cuándo actuar o cuándo no…” y, les guste no, los legisladores son funcionarios.

Las cámaras pueden pedir informes al Poder Judicial, por intermedio del Ministerio de Justicia, o los legisladores pueden entrar a la página oficial del Poder Judicial, o leer los diarios y, de esa forma –y si quisiesen–, podrían enterarse de lo que todo el mundo sabe en el país: que hay legisladores con querellas por escrito”, formadas y muy bien formadas, por causas muy graves.
La ignorancia, la timidez o la complicidad del “espíritu de cuerpo” han llevado a los legisladores a adoptar, contra toda lógica y razón, el criterio según el cual si el juez no solicita el desafuero ellos no tienen por qué enterarse de que “se ha formado querella” contra alguno de sus miembros, y por ello ignoran lo dispuesto por el Art. 70 de la CN.

Por ello, los senadores no se han enterado de que el senador Menem tiene causas penales en las cuales recayeron sentencias condenatorias y cuya revisión está en la Corte. Todo el país lo sabe, pero los senadores no. El Senado se enteró de que la senadora Fernández tiene querella con pedido de detención –porque un juez se lo informó– pero, como ha estado muy ocupado por el receso de fin de año, aún no ha tratado el asunto.

La H. Cámara de Diputados de la Nación tampoco se ha enterado de que hay numerosas causas penales que involucran al diputado Máximo Kirchner y mi pedido, presentado para que la cámara ejerza en ese caso las facultades que la Constitución le asigna, nunca fue tratado.

Este fenómeno –lacerante para nuestras instituciones– lo señaló Carlos Cossio con relación a los jueces, los cuales también suelen “ir a menos” en el ejercicio de sus facultades, diciendo que esa actitud “… está dominada por aquella timidez jurídica, que con frecuencia llega a ser cobardía jurídica, resultando retardataria y aun reaccionaria. No se los ve aprovechar las posibilidades que ofrecen las circunstancias de un caso. Resultan ciegos para esas posibilidades…”.

Lo señalado pone en evidencia acuerdos no conocidos por la opinión pública, o errores inexcusables, timideces disimuladas, cobardías políticas, mezquinas tácticas de coyuntura, el “espíritu de cuerpo” (que a todos los protege) y una inaceptable abdicación de las responsabilidades propias, de cada legislador y de los cuerpos que integran.

Todo ello en perjuicio del cumplimiento de la Constitución.

*Profesor de Filosofía del Derecho. Ex legislador, ex diputado nacional.